Herencias en Zaragoza

Documentación necesaria

A continuación, desde Notaría de Codes - Periz, en Zaragoza, le explicamos toda la documentación necesaria para la redacción de la escritura de aceptación de la herencia. Cualquier duda que le surja, pregúntenos.
Tome buena nota de todo lo que va a necesitar:

  • Certificado de defunción literal del/ la causante.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Certificado sobre seguros de vida. Si no tienen los dos últimos certificados pueden obtenerlos en la oficina existente en Zaragoza y situada en el paseo Independencia 32, solicitando, en principio, el impreso para ingresar la tasa en la oficina bancaria que les indiquen y, después, aportando el justificante de pago. Deberán acompañar el certificado original de defunción).
  • Libro de familia, solo en el caso de que no hubiera testamento.
  • Si no existe libro de familia, certificados de matrimonio del causante y cónyuge y certificaciones de nacimiento de cada hijo.
  • Si hay testamento, aportar la copia mismo si la tienen. Copia autorizada.
  • D.N.I. del/ a causante (si lo tienen).
  • Escrituras de propiedad de las fincas rústicas y urbanas. Si está hecha la herencia del primer causante, aportarla.
  • Recibos de contribución recientes de las fincas rústicas y urbanas. Se pueden obtener en la notaría.
  • Certificación de los saldos bancarios al día del fallecimiento del/ a causante (solo del último), que será facilitado por las entidades bancarias, incluidos los saldos deudores de posibles préstamos.
  • Permiso de circulación de los vehículos.
  • Justificantes o certificados de indemnizaciones por seguros de vida.
  • Facturas de gastos de entierro, funeral y última enfermedad, cuyos importes son deducibles de la base liquidable.
  • Documentos nacionales de identidad y N. I. F. de los interesados y de sus cónyuges, indicando domicilios actuales, profesiones y nombre de los cónyuges en su caso y su DNI.
  • Si hay algún separado aportar la sentencia de separación o, en su caso, la escritura de capitulaciones matrimoniales, inscrita en el Registro Civil.
La escritura de aceptación de herencia debe otorgarse antes de que se cumplan seis meses desde el fallecimiento del causante, plazo del que se dispone para pagar el impuesto de sucesiones y donaciones sin recargo alguno.